APOYEMOS LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCION BOLIVIANA  

Postado por Felipe Bruno Martins Fernandes

Diciembre 20, 2007

 COMISIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA GAYS Y LESBIANAS

 RESUMEN

 El pasado 15 de diciembre la Asamblea Constituyente presento el
 texto final y definitivo de la Propuesta de Nueva Constitución
 Política del Estado de Bolivia. En su Artículo 14, inciso II el
 documento advierte de manera explícita que: "El Estado prohíbe y
 sanciona toda forma de discriminación fundada en la orientación
 sexual, identidad de género" entre otras causas. De ratificarse el
 texto la Constitución Boliviana seria la primera en todo el mundo
 en proteger la identidad de genero. Su Artículo 66: "garantiza a
 las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y
 sus derechos reproductivos".

 ACCION

 IGLHRC desearía invitarlas e invitarlos a enviar cartas de
 felicitación COLECTIVO GLBT´S DE BOLIVIA" y a todos y todas
 quienes, han recibido los correos electrónicos de la campaña,
 quienes han colaborado, asistiendo a las reuniones preparatorias
 para las audiencias territoriales en los 4 departamentos bolivianos
 donde se presentó la propuesta, dentro de los cuales han
 intervenido, llevando materiales, insertando la propuesta o demanda
 en cada una de las comisiones, aquellos y aquellas que repartieron
 volantes, armaron las carpas de información, todos y todas las que
 verbalmente comentaron con distintos actores la demanda.

 Por favor envíen sus felicitaciones a:

 COLECTIVO GLBT´S DE BOLIVIA
 Sr. Ronald B. Céspedes.
 Vocero oficial del Colectivo GLBT´s de Bolivia ante la Asamblea
 Constituyente
  enlacpeya@gmail.com
 ronald_bcespedes@yahoo.es

 SR. WILLMER GALARZA
 Presidente del Colectivo GLBTs de Bolivia
 incidenciapolitica@hotmail.com

 PRESIDENCIA DE BOLIVIA
 Sr. Evo Morales Ayma.
  http://www.presidencia.gov.bo/presidente/cartas_presidente.asp

 VICEPRESIDENCIA DE BOLIVIA
 Sr. Álvaro García Linera.
  correo@vicepresidencia.gob.bo
 Fax: (591) (2) 2201211

 Con copia a:

 incidenciapolitica@hotmail.com
 cglt.sucre@gmail.com
  fdelio@iglhrc.org

 ANTECEDENTES

 Reproducimos parcialmente a continuación el comunicado del Sr.
 Ronald B. Céspedes, vocero oficial del Colectivo GLBT´s de Bolivia
 ante la Asamblea Constituyente que resume los antecedentes del logro.

 "Un año y medio transcurrió el proceso constituyente con la
 apertura y vigencia de la Asamblea Constituyente de Bolivia, de
 cara al proceso de transformación social, cultural y político
 iniciado desde el 2000, pasando por el 2003.

 En medio de ello es que este proceso constituyente asume un mandato
 de la mayoría de los habitantes del territorio boliviano para
 renovar la Ley Fundamental de Bolivia, es decir, la Constitución
 Política del Estado.

 Asumiendo esta posibilidad de inclusión de nuestros derechos
 humanos y la equiparación de iguales oportunidades laborales,
 educativas, de salud pública, etc., es que muchos colectivos GLBTs
 departamentales, como Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Tarija y
 Santa Cruz, comienzan a afrontar de manera prioritaria la Asamblea
 Constituyente pensando en los demás departamentos de Bolivia, con
 la finalidad de ser incluidos en la redacción del Nuevo Texto
 Constitucional y pasar del anonimato estatal al ámbito publico
 estatal. Con ese propósito se comienza a dialogar directamente
 dentro del proceso constituyente y es así que uno de los primeros
 ámbitos que la Asamblea Constituyente ofrece a los colectivos
 GLBTs, son los Encuentros Territoriales realizados en cada una de
 las capitales de departamento y donde se propone nuestras demandas
 legítimas y humanas de inclusión junto con otros colectivos y
 sectores vulnerados y marginados y junto a otras organizaciones,
 instituciones y población en general.

 Una de nuestras demandas más importantes era clara y explícita: "la
 no discriminación por orientación sexual e identidad de género"
 junto a otros beneficios estatales y sociales.

 La vigencia de intereses de sectores políticos, católicos,
 evangélicos ortodoxos (recordemos por ejemplo la Comisión
 Prefectural y Religiosa por la Defensa de la Familia y la Vida),
 hacían complicado en un primer momento el reconocimiento de la
 diversidad sexual y de género,

 Fue el apoyo, profundamente agradecido, de algunos movimientos
 sociales, organizaciones, instituciones y colectivos, como el
 Movimiento de Mujeres Presentes en la Historia, el Capitulo de
 Derechos Humanos, el Pacto de Unidad, la Mesa de Vigilancia de los
 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y otros más, quienes
 llevaron adelante la consecución del respeto e inclusión de
 nuestras demandas dentro de la Asamblea Constituyente.

 Y hoy se presenta, ante todos nosotros y nosotras, producto de un
 proceso cuestionado y hasta conflictivo, el texto final y
 definitivo de la Propuesta de Nueva Constitución Política del
 Estado de Bolivia.

 El Artículo 4, afirma que:

 "El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de
 creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado
 es independiente de la religión"

 El Artículo 14, inciso II advierte de manera explícita que:

 "El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada
 en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de
 género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
 religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado
 civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de
 instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por
 objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
 ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda
 persona"

 Y el Artículo 66, ratifica que:

 "Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus
 derechos sexuales y sus derechos reproductivos"

 Sin embargo, si bien, hemos logrado tres puntos muy importantes y
 otros beneficios estatales en el progreso del reconocimiento de
 nuestros derechos y el de la población boliviana en general. Hay
 que decir de cara a la verdad que el Artículo 63 que fue aprobado
 originalmente en grande y sobre todo en detalle fue modificado a
 fin de poder retomar las presiones de grupos fundamentalistas
 católicos y evangélicos. A saber:
 El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por
 vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes
 de los cónyuges.
 Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad
 y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin
 impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio
 civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los
 convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados
 o nacidos de aquéllas.
 Ahora bien, que éste inconveniente promovido por estos grupos
 ortodoxos y excluyentes, no anule nuestro apoyo a los otros
 derechos incluidos en el texto final y que deben de ser peleados y
 defendidos.

 Hay que tomar en cuenta además que el haber logrado el
 reconocimiento y constitucionalización de la no discriminación por
 "identidad de género" no tiene precedente en todo el mundo y somos
 un ejemplo a seguir por otros paises.

 Este logro significativo, hay que decirlo igualmente, no se hubiera
 logrado sin el apoyo y lucha reconocibles a nuestros compañeros y
 compañeras que participaron de manera directa y se presentaron en
 cada una de las 21 comisiones de la Asamblea Constituyente, a
 quienes repartieron volantes, armaron carpas de información, a
 quienes de manera verbal o escrita interactuaron con otros
 sectores, organizaciones, instituciones y hasta movimientos
 sociales en busca del reconocimiento de nuestros derechos humanos.
 Este reconocimiento va igualmente dirigido a muchos otros
 compañeros y compañeras, instituciones, organizaciones, movimientos
 sociales y colectivos que desde el anonimato o el ámbito público se
 esforzaron valientemente por promover nuestra inclusión y el de más
 sectores vulnerados y marginados en la redacción de la Nueva
 Constitución Política del Estado de Bolivia. A ellos y ellas y a
 muchos más nuestro mutuo agradecimiento sincero.

 Se recomienda a nuestros compañeros y compañeras de los Colectivos
 GLBTs de Bolivia; compañeros y compañeras independientes y
 activistas en derechos humanos nacionales e internacionales a leer,
 analizar y socializar la Propuesta de Nueva Constitución Política
 del Estado de Bolivia que irá en próximos meses a Referéndum
 Vinculante en todo el territorio boliviano".

 LEGISLACION INTERNACIONAL

 Derecho a no ser discriminada / o y a la igualdad ante la ley:
 Artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
 Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
 Políticos.

 El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas afirmó en su
 decisión sobre el caso Toonen c/Australia (1994) que las
 protecciones ya existentes contra la discriminación en los
 artículos 2 y 26 del Pacto se deben leer como incluyentes de la
 orientación sexual en cuanto categoría protegida (incluida dentro
 del concepto de "sexo").

 Bolivia ha ratificado el Pacto Internacional sobre los Derechos
 Civiles y Políticos en 1982, y la Convención Interamericana en
 1979. La Declaración Universal se considera parte del derecho común
 internacional, y compromete a todos los Estados Miembros de las
 Naciones Unidas, entre ellos Bolivia.

 La orientación sexual se menciona como categoría protegida en las
 Constituciones Nacionales de Sudáfrica (1996), Ecuador (1998), y
 Portugal (2004), entre otras.



 email: executive_director@iglhrc.org
 phone: 212-268-8040
 web: http://www.iglhrc.org

 The Mission of the International Gay and Lesbian Human Rights
 Commission is to secure the full enjoyment of human rights of all
 people and communities subject to discrimination or abuse on the
 basis of sexual orientation or expression, gender identity or
 expression and/or HIV status.



Gloria Careaga
Facultad de Psicologia, UNAM

This entry was posted on sexta-feira, dezembro 21, 2007 .